¿Qué expone el Real Decreto 1826/2009?
El Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre modifica el Reglamento instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
El Real Decreto 1826/2009 se centra en el ahorro y la eficiencia energética. Se regula el límite de las temperaturas a mantener en el interior de los establecimientos de edificios y locales climatizados con el fin de reducir su consumo de energía.
Este real decreto se ha modificado y adaptado con la nueva RD-LEY 14/2022
¿Cuándo me afecta la normativa Real Decreto 1826/2009 o la nueva RD-LEY 14/2022?
El ámbito de aplicación del Real Decreto 1826/2009, tal y como hemos expuesto anteriormente, se regula por razones de ahorro energético, limitando las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos que están acondicionados situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:
- Administrativo
- Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
- Pública concurrencia
- Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos y similares
- Restauración: bares, restaurantes y cafeterías
- Transporte: estaciones y aeropuertos.
El número de dispositivos será de un mínimo de 1 por cada 1.000 m² de superficie del recinto.
En la nueva reforma de la LEY 14/2022, todos los comercios, despachos, o sedes de empresas privadas y públicas sea cual sea su tamaño se ven afectadas por esta ley. POr lo tanto es una ley RITE (Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios)
Valor límite de la temperatura del aire según Real Decreto 1826/2009
La temperatura del aire en los recintos se limitará a los siguientes valores:
- La temperatura del aire en los recintos calefactados no podrá ser superior a 21ºC (Nueva temperatura 19º – Agosto 2022)
- La temperatura del aire en los recintos refrigerados no podrá ser inferior a 26ºC (Nueva temperatura 27º – Agosto 2022)
- La humedad relativa en ambas condiciones de temperatura expuestas anteriormente tendrá que estar comprendida entre el 30% y el 70%.
Características del visualizador
La temperatura y la humedad relativa registrada se tendrá que visualizar mediante un dispositivo ubicado en un sitio visible, prioritariamente en los vestíbulos de acceso y con unas dimensiones mínimas de 297 x 420 mm (DIN A3).
La exactitud de medida de los equipos para cumplir con el Real Decreto 1826/2009 tiene que ser de ±0,5ºC.
Visualizadores Ditel según Real Decreto 1826/2009
En Ditel, contamos con la gama IONA que cumple con todos los requisitos establecidos para llevar un correcto control de todos los elementos recogidos en el Real Decreto 1826/2009.
Los visualizadores Iona, han sido diseñados para mostrar una leyenda en la pantalla de los valores límites a los que puede llegar tanto la temperatura como la humedad relativa.